En 30 segundos
- Empresas agrarias: impuesto a la renta de 15 % de 2026 a 2035; desde 2036 vuelve el régimen general.
- Pequeños productores: inafectos hasta 30 UIT de renta neta y 1.5 % sobre el exceso, hasta 150 UIT.
- Hay depreciación de 20 % para riego y una deducción adicional de 25 % por compras a pequeños productores inscritos.
Fundo Santa Rosa SAC
Cultivo y exportación de uva de mesa · Valle de Ica
- Régimen agrario (Ley 32434)
- Contrata personal por campaña
- Exporta a través de un acopiador
- Compra uva a pequeños productores vecinos
Los principales cambios
| Tema | Qué establece la Ley 32434 |
|---|---|
| Impuesto a la renta de empresas agrarias | 15 % de 2026 a 2035. Desde 2036 se aplica el régimen general. |
| Pagos a cuenta (sistema de porcentaje) | 0.8 % de los ingresos netos del mes mientras rija la tasa reducida. |
| Pequeños productores agrarios (hasta 150 UIT de ingresos netos, inscritos en el padrón) | Inafectos hasta 30 UIT de renta neta; 1.5 % sobre el exceso de 30 UIT. |
| Infraestructura hidráulica y riego | Depreciación de 20 % anual para obras adquiridas o construidas entre 2026 y 2035. |
| Compras a pequeños productores | Deducción adicional de 25 % sobre el valor de lo comprado, con requisitos. |
Fundo Santa Rosa: el impuesto con las nuevas reglas
El fundo proyecta para 2026 una renta neta de S/ 2,000,000 y compró uva por S/ 400,000 a pequeños productores inscritos en el padrón.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Renta neta antes de la deducción adicional | S/ 2,000,000 |
| Deducción adicional: 25 % de S/ 400,000 | – S/ 100,000 |
| Renta neta imponible | S/ 1,900,000 |
| Impuesto a la renta con tasa de 15 % | S/ 285,000 |
| El mismo resultado con 29.5 % (régimen general) | S/ 560,500 |
| Pago a cuenta de un mes con ingresos netos de S/ 900,000 (0.8 %) | S/ 7,200 |
La deducción adicional ahorra S/ 15,000 de impuesto (15 % de S/ 100,000), siempre que las compras cumplan los requisitos. Si un productor no está en el padrón o la compra no está bien sustentada, esa deducción no procede.
Cifras de ejemplo. Sirven para entender el cálculo; tu caso puede tener ajustes adicionales.
Lo que conviene revisar ahora
- Que tu actividad y tus ingresos encajen en el ámbito de la ley.
- El sistema de pagos a cuenta que usas y si ya aplicas la tasa de 0.8 %.
- Si les compras a pequeños productores: que estén inscritos en el padrón y que cada compra tenga su comprobante y su pago documentado.
- Las obras de riego del año: separa su costo para aplicar la depreciación que corresponde.
Los requisitos detallados y las exclusiones están en la ley y su reglamentación. Valida tu caso antes de cambiar tus pagos a cuenta.
Haz esto hoy
- Confirma con tu contador desde qué periodo aplicas el pago a cuenta de 0.8 %.
- Pide a tus proveedores pequeños la constancia de su inscripción en el padrón.
- Separa en tu contabilidad el costo de las obras de riego de 2026.
Recurso gratuito: Flujo de caja proyectado (12 meses)
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo rige la tasa de 15 %?
Desde el ejercicio 2026, y hasta 2035. Desde 2036 se vuelve al régimen general.
¿Un pequeño productor tiene que declarar?
Si su renta neta no supera 30 UIT, está inafecto; entre 30 y 150 UIT paga 1.5 % sobre el exceso. Debe estar inscrito en el padrón correspondiente.
¿Cambia algo en el IGV?
La ley prevé la devolución del IGV de compras para quienes venden productos agrarios exonerados y permite volver a la exoneración a quien había renunciado. Revisa si te aplica.
¿Quieres revisar este punto en tu empresa?
Ofrecemos un diagnóstico contable inicial, sin costo ni compromiso: tu situación tributaria, obligaciones y qué ordenar primero. Los trámites, declaraciones y servicios continuos se evalúan y cotizan por separado.
Fuentes oficiales
Información general revisada el 9 de octubre de 2026. Las cifras son ilustrativas. Los requisitos deben evaluarse para cada contribuyente.