En 30 segundos
- El artículo 16 del Código Tributario regula la responsabilidad de los representantes.
- Aplica cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejan de pagar tributos.
- Hay situaciones en las que esa conducta se presume, salvo prueba en contrario.
La regla general
Los representantes legales y quienes administran una empresa están obligados a pagar los tributos con los recursos que administran. Son responsables solidarios cuando, por dolo, negligencia grave o abuso de facultades, se dejan de pagar las deudas tributarias.
Situaciones en las que se presume
El Código Tributario presume ese supuesto, salvo prueba en contrario, en situaciones como estas:
- No llevar contabilidad o llevar dos o más juegos de libros para una misma operación.
- Tener la condición de no habido.
- Emitir comprobantes por operaciones que no corresponden a la realidad.
- No inscribirse en los registros de SUNAT.
- Anotar en la contabilidad pérdidas, pasivos o gastos falsos.
La lista completa y sus condiciones están en el artículo 16. La responsabilidad se atribuye mediante un procedimiento, no de forma automática.
Cómo prevenir
- Mantén la contabilidad al día y con un solo registro de cada operación.
- Actualiza tu domicilio fiscal y revisa tu condición en Consulta RUC.
- Emite comprobantes solo por operaciones reales y con su descripción correcta.
- Deja constancia de las decisiones sobre pagos de tributos, sobre todo en meses con poca caja.
Haz esto hoy
- Revisa en Consulta RUC que tu empresa esté activa y habida.
- Confirma que la contabilidad del año esté al día.
- Si hay deudas pendientes, evalúa un fraccionamiento antes de que pasen a cobranza.
Preguntas frecuentes
¿El gerente responde por cualquier deuda de la empresa?
No. Responde cuando la falta de pago se debe a dolo, negligencia grave o abuso de facultades, según el artículo 16 del Código Tributario.
¿Y si renuncio al cargo?
La responsabilidad se analiza según el periodo en que se ejercía el cargo y las decisiones tomadas. Revisa tu caso con un asesor.
¿Quieres revisar este punto en tu empresa?
Ofrecemos un diagnóstico contable inicial, sin costo ni compromiso: tu situación tributaria, obligaciones y qué ordenar primero. Los trámites, declaraciones y servicios continuos se evalúan y cotizan por separado.
Fuentes oficiales
Información general revisada el 9 de octubre de 2026. Las cifras son ilustrativas. Los requisitos deben evaluarse para cada contribuyente.