En 30 segundos
- No presentar la declaración dentro del plazo es una infracción con multa.
- Si subsanas (declaras) antes de que SUNAT te notifique, la rebaja es mayor.
- Además de la multa rebajada, se pagan intereses.
La infracción
No presentar dentro del plazo la declaración que contiene la determinación de la deuda tributaria es una infracción del Código Tributario (artículo 176, numeral 1). La multa base depende del régimen:
- Régimen General y Régimen MYPE Tributario: 1 UIT (S/ 5,500 en 2026).
- Personas naturales con rentas que no son de negocio: 50 % de la UIT.
- Nuevo RUS: se calcula con otra tabla, en función de sus ingresos.
Las rebajas por gradualidad
El régimen de gradualidad (Resolución de Superintendencia 063-2007/SUNAT y modificatorias) reduce la multa si subsanas la infracción, es decir, si presentas la declaración:
| Cuándo subsanas | Si pagas la multa rebajada | Si no la pagas |
|---|---|---|
| Antes de que SUNAT te notifique (voluntaria) | Rebaja de 90 % | Rebaja de 80 % |
| Dentro del plazo que te da SUNAT tras notificarte (inducida) | Rebaja de 60 % | Rebaja de 50 % |
Ejemplo
Una empresa del RMT presenta su declaración tres días después del vencimiento, antes de que SUNAT le notifique. Multa base: S/ 5,500. Con la rebaja de 90 % y pagando: S/ 550 más intereses moratorios.
Cifras de ejemplo. Sirven para entender el cálculo; tu caso puede tener ajustes adicionales.
Lo más importante
- Si se te pasó la fecha, declara cuanto antes: esperar reduce la rebaja.
- Calcula la multa rebajada con sus intereses antes de pagar.
- Evita que se repita: agrega tus vencimientos a tu calendario.
Contenido informativo revisado en octubre de 2026. No reemplaza la asesoría para tu caso concreto: la normativa cambia y cada negocio tiene particularidades.