En 30 segundos
- Gratificación: hasta el 15 de julio y el 15 de diciembre; un sueldo por semestre completo, más 9 % de bonificación extraordinaria.
- CTS: depósitos hasta el 15 de mayo y el 15 de noviembre; medio sueldo más 1/6 de la gratificación por semestre completo.
- Pequeña empresa del REMYPE: la mitad de ambos. Microempresa del REMYPE: no paga gratificación ni CTS.
¿Quién recibe qué?
| Beneficio | Régimen general | Pequeña empresa (REMYPE) | Microempresa (REMYPE) |
|---|---|---|---|
| Gratificación (julio y diciembre) | Un sueldo cada una | Medio sueldo cada una | No corresponde |
| CTS (mayo y noviembre) | Un sueldo al año, medio por semestre | 15 remuneraciones diarias al año (la mitad) | No corresponde |
| Vacaciones | 30 días por año | 15 días por año | 15 días por año |
Gratificación: cómo se calcula
Gratificación = remuneración computable × meses completos del semestre ÷ 6. La remuneración computable es el sueldo básico más la asignación familiar y los pagos regulares. Solo cuentan meses calendario completos: de enero a junio para la de julio y de julio a diciembre para la de diciembre.
La gratificación no está afecta a ONP, AFP ni EsSalud (Ley 30334). En lugar del aporte a EsSalud, el empleador paga al trabajador una bonificación extraordinaria de 9 % de la gratificación (6.75 % si tiene EPS). Sí se considera para la renta de quinta categoría.
CTS: cómo se calcula
Base = remuneración computable + 1/6 de la gratificación del semestre. Luego: base ÷ 12 por cada mes completo trabajado, más base ÷ 360 por cada día adicional.
- Depósito de mayo: periodo de noviembre a abril; suma 1/6 de la gratificación de diciembre.
- Depósito de noviembre: periodo de mayo a octubre; suma 1/6 de la gratificación de julio.
El depósito vence el 15 de mayo y el 15 de noviembre; si cae domingo o feriado, pasa al siguiente día hábil. En 2026 el 15 de noviembre es domingo.
Ejemplo
Un trabajador del régimen general gana S/ 2,000, no recibe asignación familiar y trabajó todo el año.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Gratificación de julio | 2,000 × 6 ÷ 6 | S/ 2,000.00 |
| Bonificación extraordinaria | 9 % de 2,000 | S/ 180.00 |
| Base de CTS de noviembre | 2,000 + 2,000 ÷ 6 | S/ 2,333.33 |
| CTS de noviembre | 2,333.33 ÷ 12 × 6 | S/ 1,166.67 |
Cifras de ejemplo. Sirven para entender el cálculo; tu caso puede tener ajustes adicionales.
Pequeña empresa y microempresa
Los montos reducidos solo aplican si la empresa está inscrita en el REMYPE. En la pequeña empresa la gratificación es medio sueldo y la CTS es la mitad del régimen general; en la microempresa no hay gratificación ni CTS. Si tenías trabajadores en el régimen general antes de inscribirte, revisa su caso con tu contador.
Para no quedarte sin caja
- Separa cada mes 1/6 de la gratificación y 1/12 de la CTS: es dinero que pagarás sí o sí.
- Revisa la asignación familiar: con la nueva remuneración mínima pasó a S/ 123 desde octubre de 2026.
- Agenda las cuatro fechas: 15 de mayo, 15 de julio, 15 de noviembre y 15 de diciembre.
Plantilla gratis: Planilla: gratificación, CTS y vacaciones. Calcula la gratificación de julio y diciembre, la CTS de mayo y noviembre y el costo mensual real de cada trabajador según su régimen laboral.
Contenido informativo revisado en octubre de 2026. No reemplaza la asesoría para tu caso concreto: la normativa cambia y cada negocio tiene particularidades.