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Gratificación y CTS 2026: cuánto pagar y hasta cuándo

Noviembre trae el depósito de CTS y diciembre la gratificación. Así se calculan, esto cambia si eres pequeña o microempresa y así evitas que te tomen sin caja.

Lectura de 6 minRevisado: octubre de 2026

En 30 segundos

  • Gratificación: hasta el 15 de julio y el 15 de diciembre; un sueldo por semestre completo, más 9 % de bonificación extraordinaria.
  • CTS: depósitos hasta el 15 de mayo y el 15 de noviembre; medio sueldo más 1/6 de la gratificación por semestre completo.
  • Pequeña empresa del REMYPE: la mitad de ambos. Microempresa del REMYPE: no paga gratificación ni CTS.

¿Quién recibe qué?

BeneficioRégimen generalPequeña empresa (REMYPE)Microempresa (REMYPE)
Gratificación (julio y diciembre)Un sueldo cada unaMedio sueldo cada unaNo corresponde
CTS (mayo y noviembre)Un sueldo al año, medio por semestre15 remuneraciones diarias al año (la mitad)No corresponde
Vacaciones30 días por año15 días por año15 días por año

Gratificación: cómo se calcula

Gratificación = remuneración computable × meses completos del semestre ÷ 6. La remuneración computable es el sueldo básico más la asignación familiar y los pagos regulares. Solo cuentan meses calendario completos: de enero a junio para la de julio y de julio a diciembre para la de diciembre.

La gratificación no está afecta a ONP, AFP ni EsSalud (Ley 30334). En lugar del aporte a EsSalud, el empleador paga al trabajador una bonificación extraordinaria de 9 % de la gratificación (6.75 % si tiene EPS). Sí se considera para la renta de quinta categoría.

CTS: cómo se calcula

Base = remuneración computable + 1/6 de la gratificación del semestre. Luego: base ÷ 12 por cada mes completo trabajado, más base ÷ 360 por cada día adicional.

  • Depósito de mayo: periodo de noviembre a abril; suma 1/6 de la gratificación de diciembre.
  • Depósito de noviembre: periodo de mayo a octubre; suma 1/6 de la gratificación de julio.

El depósito vence el 15 de mayo y el 15 de noviembre; si cae domingo o feriado, pasa al siguiente día hábil. En 2026 el 15 de noviembre es domingo.

Ejemplo

Un trabajador del régimen general gana S/ 2,000, no recibe asignación familiar y trabajó todo el año.

ConceptoCálculoMonto
Gratificación de julio2,000 × 6 ÷ 6S/ 2,000.00
Bonificación extraordinaria9 % de 2,000S/ 180.00
Base de CTS de noviembre2,000 + 2,000 ÷ 6S/ 2,333.33
CTS de noviembre2,333.33 ÷ 12 × 6S/ 1,166.67

Cifras de ejemplo. Sirven para entender el cálculo; tu caso puede tener ajustes adicionales.

Pequeña empresa y microempresa

Los montos reducidos solo aplican si la empresa está inscrita en el REMYPE. En la pequeña empresa la gratificación es medio sueldo y la CTS es la mitad del régimen general; en la microempresa no hay gratificación ni CTS. Si tenías trabajadores en el régimen general antes de inscribirte, revisa su caso con tu contador.

Para no quedarte sin caja

  • Separa cada mes 1/6 de la gratificación y 1/12 de la CTS: es dinero que pagarás sí o sí.
  • Revisa la asignación familiar: con la nueva remuneración mínima pasó a S/ 123 desde octubre de 2026.
  • Agenda las cuatro fechas: 15 de mayo, 15 de julio, 15 de noviembre y 15 de diciembre.

Plantilla gratis: Planilla: gratificación, CTS y vacaciones. Calcula la gratificación de julio y diciembre, la CTS de mayo y noviembre y el costo mensual real de cada trabajador según su régimen laboral.

Ver y descargar

Contenido informativo revisado en octubre de 2026. No reemplaza la asesoría para tu caso concreto: la normativa cambia y cada negocio tiene particularidades.

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